Nicolás Mendoza Villa, miembro de la Unidad Popular de Iguala, sobreviviente de desaparición forzada de personas, tortura y testigo de ejecuciones extrajudiciales, rindió testimonio ante notario público y este acto es válido debido a que se realizó ante un fedatario público como lo es el Notario Público número 47 del Distrito Federal, ya que un Notario de acuerdo a la Ley, da fe de actos y hechos con valor jurídico y actúa de forma imparcial ante las partes, lo que quiere decir que el acto jurídico que se hace ante un Notario Público tiene valor probatorio pleno, tal y como lo establece el Artículo 15 de la Ley número 971 del Notariado del Estado de Guerrero que a la letra dice: “El ejercicio de la función notarial es personalísimo; el Notario otorgará la fe pública en cada caso concreto, con plenas garantías de imparcialidad, honradez, autonomía, legalidad y profesionalismo, con principios éticos y siempre de buena fe, tratando por igual a las partes en el asunto, sin preferencias, independientemente de quien lo haya solicitado o de quien paga sus servicios”.
El hecho que el testimonio haya sido recabado por un Notario Público no contraviene el artículo 21 de la Constitución Política Federal, que dice:
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
Esto es así porque el notario solo recabó una prueba y la investigación de los delitos es una facultad propia del Ministerio Publico, esto quiere decir que dicha prueba debe ser agregada a la indagatoria iniciada por el Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Hidalgo, quien hasta ahora tiene a cargo la investigación. En virtud de que dicha prueba tiene una envergadura fuerte ya que se trata de un testigo presencial de los hechos, esta prueba tiene que ser robustecida con otros medios de pruebas, de ahí la importancia que por lo menos otro testigo presencial de los hechos declare ante el Ministerio Publico o ante cualquier otro fedatario público (Notario o Juez de Paz), para que se le pueda ejercitar acción penal al presunto responsable.
En cuanto al desafuero del presidente municipal de Iguala, José Luis Abarca Velázquez consideramos que con el testimonio, a pesar de ser un testigo singular, es suficiente para que el Congreso del Estado tenga elementos para desaforarlo ya que el congreso no va a determinar si existen elementos jurídicos que comprueben el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, solo requiere que existan datos que un funcionario esté involucrado en algún delito para desaforarlo, para que enfrente la investigación sin la protección jurídica que les otorgar la ley a los funcionarios públicos de elección popular.
Por otro lado se debe considerar que el caso tiene elementos para que la PGR atraiga las investigaciones, ya que en el hecho participaron más de 10 personas de acuerdo a la declaración del testigo presencial, por lo que se consideraría que también se cometió el delito de delincuencia organizada que es competencia del Fuero Federal, además de que está involucrado un funcionario público de alto nivel y los occisos eran defensores de derechos humanos con una vida pública, sin embargo, la práctica de la PGR siempre ha sido que las Procuradurías de los Estados declinen la competencia a favor de la PGR y que exista consentimiento de la parte ofendida. En este caso los miembros de la Unidad Popular y familiares de los ejecutados han hecho esa petición. Por lo que se debe empujar para que la PGJE decline la competencia para que no haya ningún obstáculo.
Es importante recordar que el 29 de mayo, un día antes de los hechos, Arturo Hernández Cardona y el grupo de dirigentes de la Unidad Popular, entre ellos, Héctor Arroyo Delgado, Rafael Ochoa Ochoa, Gregorio Dante Cervantes Maldonado y Justino Ozores Narciso, fueron recibidos por el fiscal regional, Alberto Ortiz Miranda, Ministerio Público del Fuero Común para presentar formal denuncia de hechos en contra del presidente municipal de Iguala, José Luis Abarca Velázquez y de la presidenta del DIF-Municipal, María de los Ángeles Pineda, quienes pudieran resultar responsables.
Además existen elementos suficiente para que se decrete un arraigo, tal y como se ha hecho en otros casos.
Es claro que los gobiernos estatal y federal se encuentran ante una gran responsabilidad: deslindar responsabilidades en un caso de que comprende delitos de lesa humanidad y violaciones graves a los derechos humanos: desaparición forzada de personas, tortura y ejecuciones extrajudiciales.
La justicia no debe tardar más, han pasado 6 meses, los autores intelectuales y materiales han gozado de impunidad, impunidad que solo puede ser atribuida al estado mexicano que es quien tiene l responsabilidad de perseguir a los delincuentes y llevarlos ante los tribunales para ser juzgados.
Por lo anterior exigimos:
- Que se otorguen medidas cautelares efectivas para garantizar la seguridad para el activista social Nicolás Mendoza Villa y su familia;
- Que se otorguen medidas cautelares efectivas a los familiares de los ejecutados: para la regidora Sofía Lorena Mendoza Martínez, viuda de Arturo Hernández, del niño Arturo Hernández Mendoza y de María Soledad Hernández Mena, “quienes se encuentran viviendo y laborando en Iguala, Guerrero.
- Que se otorguen medidas cautelares efectivas a los demás activistas sociales sobrevivientes de estos hechos y sus familiares.
- Medidas Cautelares para todos los miembros de la Unidad Popular de Iguala
- Que la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero, decline su competencia y solicite la atracción de este caso a la Procuraduría General de la República.
- Que el Congreso del estado de Guerrero proceda al desafuero del presidente municipal de Iguala, José Luis Abarca Velázquez
Debido a la gravedad de las acusaciones, por los antecedentes y hechos recientes (cateos a casas de sobrevivientes de los hechos) también solicitamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sea aceptada a la brevedad posible la Petición de Medidas Cautelares 185-13 en favor de Sofía Lorena Mendoza Martínez, Arturo Hernández Mendoza, Carolina, Reyna y María Soledad, de apellidos Hernández Mena, familiares del activista social ejecutado Arturo Hernández Cardona, del defensor de derechos humanos Bertoldo Martínez Cruz y también para las y los integrantes de la Red Solidaria Década contra la Impunidad.
COLECTIVO CONTRA LA TORTURA Y LA IMPUNIDAD CCTI
CENTRO REGIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
“JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN”
FRENTE DE ORGANIZACIONES DEMOCRÁTICAS DEL ESTADO DE GUERRERO FODEG