Liberado bajo fianza, sentencia de dos años de prisión, el 6 de junio de 1996. Fuente: Centro Prodh
En su proceso, la defensa acredito una irregularidad que vicia de nulidad sus declaraciones autoinculpatorias. Al no ser su lengua el español, durante sus declaraciones se le puso un traductor de la lengua tzotzil; pero, su lengua es el tzeltal. La defensa acreditó que su confesión, en la que se basa la acusación en su contra, se rindió sin la presencia de traductor, además, se comprobó pericialmente que el procesado no domina el castellano.
Los agentes que interrogaron a Sebastián durante su detención ante el Ministerio Público, cayeron en contradicciones ante el juzgado al ser examinados por la defensa. Por ejemplo, unos sostuvieron que el interrogatorio fue totalmente en español, otros que tanto en lengua de Sebastián como en español, además de afirmar que habían solicitado los traductores al Instituto Nacional Indigenistas, quienes informaron que se nombró traductor hasta que Sebastián estuvo ante el juez.
Se le acusó de los delitos de rebelión, sedición, motín, terrorismo y conspiración. Por falta de elementos se le quitaron sedición, motín y conspiración; se le confirmó auto de formal prisión por rebelión y terrorismo, se interpuso el amparo ante el Tribunal Unitario del Décimo Circuito en Villahermosa Tabasco, éste es negado el día 25 de febrero de 1996, basando sus argumentos en las declaraciones de Salvador Morales Garibay principal testigo de la PGR que fue declarado como desaparecido el año pasado.
Sebastián fue sentencia do en primera instancia a 6 años de prisión y al pago de una multa de cuarenta días de salario mínimo, así como la suspensión de sus derechos políticos por dos años, por los delitos de REBELIÓN y TERRORISMO.
Dicha sentencia fue apelada por lo que el proceso de apelación se llevó ante el tribunal Unitario del Vigésimo Circuito en Tuxtla Gutiérrez Chiapas, en la cual la defensa presentó los agravios cometidos en contra de Sebastián por el Juez Alcántara. El Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al dictar sentencia de apelación consideró que Sebastián es inocente del delito de Terrorismo más no así del delito de Rebelión, por lo que le impuso una pena de dos años de prisión con lo cual pudo salir en libertad el día seis de junio mediante el pago de una multa.