Liberada bajo fianza 14 de julio de 1995. Absuelta el 16 de febrero de 1996.
Elisa es esposa de Javier Elorriaga y madre del hijo de ambos de un año y medio de edad. Fue detenida ilegalmente en su domicilio el 8 de febrero de 1995 y posteriormente acusada por la Procuraduría General de la República de los delitos de terrorismo, asociación delictuosa, rebelión y posesión de armas prohibidas. Por estos cuatro delitos se le dictó auto de formal prisión.
La defensa interpuso un amparo que fue concedido por la juez Emma Fonseca, debido a que el auto de formal prisión «no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 19 constitucional» en virtud de que no había datos suficientes que acreditaran los delitos atribuidos a Elisa. En consecuencia, se le concedió el amparo respecto a los delitos de terrorismo y asociación delictuosa. El proceso continuó solamente por los delitos de rebelión y posesión de arma prohibida; ninguno de estos dos delitos es grave, por lo que Elisa obtuvo el derecho a su libertad bajo fianza el 14 de julio de 1995.
La defensa demostró que el robo que originó la investigación en su contra fue inventado, que el denunciante original no existe, que los documentos del EZLN supuestamente hallados en su domicilio son de circulación pública y conocidos ampliamente a través de los medios de comunicación, que su supuesta confesión fue obligada a firmar bajo tortura psicológica y sin reunir las formalidades esenciales que ordena la Constitución, la supuesta orden de cateo no obra en el expediente principal, el «arsenal» encontrado en su casa se reducía a dos pistolas, de las que no se acreditó que fueran suyas.
El 7 de noviembre el Juez Sexto de Distrito en materia penal en el Distrito Federal, exoneró a Elisa de los cargos por los cuales era procesada. El juez consideró que no existen elementos suficientes para condenarla por los delitos de rebelión y posesión de armas y la absolvió definitivamente de estos cargos.
Este veredicto confirma que los procesos judiciales seguidos en contra de los presuntos zapatistas fueron construidos a partir de estrictos intereses políticos y afectando con gravedad el estado de derecho. Este fallo absolutorio, así como la liberación de Jorge Santiago, Fernando Yáñez, Javier Elorriaga y Sebastián Entzin, fortalece la posibilidad de la pronta liberación de los demás acusados. Consideramos que la absolución de Elisa es un acto de justicia amparado en el derecho, por una autoridad que no se dejó llevar por intereses extrajudiciales y se constituye un reconocimiento del Poder Judicial a la razón que nos asiste.
La defensa solicitó al Primer Tribunal Unitario la devolución de los billetes de depósito por la fianza otorgada a la procesada, mismo que le fue negado, se presentó el recurso de Revocación en contra de dicho auto, el 29 de diciembre se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas resolviendo posteriormente que no se revocaba dicho acuerdo.
Asimismo, el descongelamiento de una cuenta bancaria a nombre de Elisa Benavides y de su esposo Javier Elorriaga, tardó varios meses para que se diera, la Procuraduría reconoció dicho error y solicitó a la Comisión Nacional Bancaria el descongelamiento, éste fue operativizado después de diversas gestiones ante dichas dependencias.
El Agente del Ministerio Público Federal, Apeló la sentencia absolutoria, por lo que el expediente fue turnado al Primer Tribunal Unitario del Primer Circuito recayéndole el número 397/95, la audiencia de vista se llevó a cabo el 16 de febrero de 1996. El día de marzo el Tribunal Unitario ratifica la sentencia absolutoria, por lo que para la defensa no cabe duda ilegalidad que siempre se ha denunciado en relación a la detención y proceso penal en contra de Elisa, el Poder Judicial reconoce la ilegalidad y da la razón a la defensa y a la procesada.