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Díaz Ruíz, Antonio

LIBRE BAJO BENEFICIOS DE LEY

2002, por Comité Cerezo México

Entrevista ya libre

Estuvo seis años y seis meses recluido, fue detenido en el 2002, sin encontrar la fecha exacta de su detención y en la entrevista arriba citada, se sabe que está libre, al parecer bajo proceso.

ANTECEDENTES

El supuesto secuestro del que se le acusa se produjo el 25 de marzo de 2001 siendo el secuestrado, liberado, al día siguiente.

En un primer momento, el secuestrado señaló como sospechosos al comandante de la Policía Municipal de Simojovel basa sus sospechas en que días antes
del secuestro, el Comandante de la Policía Municipal le había ofrecido venderle unas armas, entre ellas una UZI, armas que luego portaban los secuestradores.

Todo esto, aparece recogido en un primer informe elaborado por el jefe de la Policía Judicial del Estado. Pero un mes después, y tras mantener una conversación con este comandante justo antes de declarar de nuevo, el secuestrado cambió su declaración. No mencionó al Comandante de la Policía Municipal como sospechoso, y apuntó como sospechoso a nuestro compañero Antonio Díaz y a otras personas bases de apoyo del EZLN de su comunidad. Esto a partir de una lista facilitada al secuestrado por un supuesto informante anónimo.

Sin embargo, el juez encargado de analizar las pruebas no tuvo en cuenta la primera declaración del secuestrado ni las extrañas circunstancias en las que el secuestrado cambió su testimonio.

La segunda prueba que el juez tomo en cuenta para mantener en la cárcel a Antonio es una diligencia de reconocimiento totalmente arbitraria, ya que en ella, solo estaba el acusado y no cinco personas más como lo ordena la ley y fue hecha 10 meses después del secuestro.

Teniendo en cuenta que los secuestradores llevaban pasamontañas, resulta difícil de creer que el secuestrado fuera capaz de reconocerlo, tal y como él dijo, solo por su mirada y su forma de estar parado. Diligencia que legalmente no tiene ninguna validez.

Para terminar, otra de las pruebas consideradas por el juez para juzgar el caso, fue la declaración hecha por Antonio Díaz, una declaración obtenida violando los derechos del acusado, ya que no contó con la presencia de un abogado ni de un traductor. Considerando, además, que nuestro compañero es tsotsil y tenía dificultades para comprender el español esta declaración no debía haber sido válida.

La Otra Jovel

Calle 1° de marzo, 32
San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
Tel. y Fax: (01967) 678 86 76

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