Históricamente la palabra fuero viene del latino forum que significa recinto sin edificar, plaza pública, por extensión así se le denomina al sitio donde se administra justicia, al local del tribunal.
La jurisdicción es la facultad de resolver un litigio y la competencia, los límites de esa facultad.
De acuerdo a lo anotado, la jurisdicción la tiene el juez, el es quien por ley tiene atribuciones para impartir justicia, y la competencia corresponde al ámbito territorial (federal, local, municipal), de cuantía (cantidad), materia (penal, civil).
En concreto, cuando se dice fuero federal se refiere a la correspondencia de aplicación de leyes federales, en un caso concreto a delitos cometidos en territorio que se considera federal o delitos que se encuentran tipificados en los ordenamientos federales como el Código Federal de Procedimientos Penales, como la Ley de Amparo, la Ley Agraria, etc.
Y cuando se hace referencia al fuero local, se hace referencia a la aplicación territorial de las leyes locales, de las entidades federativas, como el Código Penal del Distrito Federal, Código Civil del Distrito Federal.