✌🏽️ Alto al genocidio en Palestina 🇵🇸 419 días: 44,330 muertos, 71% niños y mujeres y 104,933 heridos.
¡A romper, a romper, relación con Israel!
Desde el 06/08/2024 - La Cafetería del Comité Cerezo es un Espacio Libre de Apartheid (ELA)

Víctimas de Nochixtlán desconocen recomendación de la CNDH; llevan el caso a la CIDH

, por  Comité Cerezo México , popularidad : 1%

POR PEDRO MATÍAS , 30 OCTUBRE, 2017

OAXACA, Oax. (apro).- Las víctimas de Nochixtlán desconocieron la Recomendación 7VG/2017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) porque “incrimina a las víctimas y favorece a los agresores al justificar la ejecución extrajudicial de personas al concluir que el uso de fuerza letal fue la adecuada”.

Por tal motivo, informaron que ya recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y harán lo mismo con otros organismos internacionales para exigir justicia por las “ejecuciones extrajudiciales” cometidas en el fallido operativo del 19 de junio de 2016 en Asunción Nochixtlán, San Pablo Huitzo, Hacienda Blanca y Trinidad de Viguera, en Oaxaca.

Las víctimas directas e indirectas y el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas acusaron a la CNDH de proteger a los funcionarios públicos responsables de violación de derechos humanos durante la mencionada acción policiaca.

Por ello, informaron que el pasado 12 de junio presentaron una queja ante la CIDH donde acusan al gobierno mexicano de ejecuciones extrajudiciales en agravio de seis personas indígenas mixtecas en la masacre de Nochixtlán Oaxaca.

De entrada, dijeron: “rechazamos la recomendación 7VG/2017 emitida por la CNDH por ser un informe parcial y que juega un papel de defensa hacia los responsables de la masacre del 19 de junio; porque a las víctimas nos convierte en victimarias y a los responsables intelectuales y materiales en víctimas”.

Además, las víctimas destacaron que “no aceptamos la disculpa pública del gobernador, ya que ésta la tiene que dar el presidente de la República o el secretario de Gobernación en base a los estándares internacionales y que esperaremos que en su oportunidad la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emita su informe de fondo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos emita la sentencia respectiva”.

Los supuestos

La carta está firmada por Gildardo González Santiago, José Luis Cruz Aquino, Rutilia Santiago Cruz, Angélica Reyes Cruz, y Viridiana Diego Cruz, así como por familiares de Omar González Santiago, Ancelmo Cruz Aquino, Nicolás Santiago, Silvano Sosa Chávez, -“ejecutados extrajudicialmente”-, quienes consideran que la Recomendación de la CNDH refiere argumentos para eximir de responsabilidad a funcionarios federales, estatales y municipales.

Su afirmación la soportan en que la CNDH argumenta como si se tratara de un legajo de investigación, en el que, inclusive, juega el papel de defensor y abogado de los responsables de la masacre del 19 de junio de 2016, como en los siguientes supuestos:

  • En los cuerpos de las seis víctimas fue negativa la prueba de presencia de plomo y bario determinado por el perito oficial de la Fiscalía General del Estado (FGE). Sin embargo, a criterio de la CNDH deja la duda de que si las víctimas portaban o no armas.

“La prueba negativa de presencia de plomo y bario determinado por el perito oficial de la FGE respecto de las seis víctimas no nos puede establecer si éstas portaban armas y es un resultado falible para determinar si alguna disparó un arma de fuego”. (Página 332 párrafo 971 de la Recomendación).

  • La Comisión Nacional exime de responsabilidad a la Gendarmería sobre el homicidio de tres víctimas, argumentando como abogado defensor de esta institución policial, que sus agentes llegaron a Nochixtlán después de las 10 horas con 40 minutos de la mañana, sin referir que ya había policía federal, y que supuestamente no estaba armada y refiere que los responsables de los homicidios fueron la policía estatal o la población.

“La Comisión Nacional concluye que el primer grupo de víctimas, V1, V2 y V3, fueron lesionadas en las inmediaciones de la calle Robles y los hoteles 1 y 2 antes de las 10:40 horas por armas de fuego. V1 por arma corta calibre 9mm y V3 por arma larga calibre .223. Estas tres víctimas no pudieron ser privadas de la vida por elementos de la División de Gendarmería, ya que estos elementos armados aún no llegaban a Nochixtlán.

“Si bien las 12 armas de los elementos de la patrulla 1 no coincidieron con los elementos balísticos recuperados de V1 y V3, lo cierto es que se tuvieron evidencias suficientes para acreditar que existieron más policías de la PE portando tanto armas cortas como largas participando en el operativo, por lo que no puede descartarse la posibilidad de que fueran éstos quienes les dispararan y les provocaran la muerte; asimismo, si bien no se contó con los calibres o tipo de armas que utilizaron los pobladores y sólo se sabe que portaban armas largas como ‘escopetas’ y ‘rifles’ y armas cortas como ‘pistolas’ (según los testimonios), tampoco puede descartarse la posibilidad de su participación en los fallecimientos de V1, V2 y V3”. (páginas 337 y 338 párrafo 984).

  • La Comisión Nacional en su papel de abogado defensor de los responsables de la masacre y ejecución extrajudicial efectuada el 19 de junio de 2016, refiere que hubo fuego cruzado, a pesar de que todas las víctimas y caídos fueron personas de la población civil.

“En el presente caso, ya se señaló que no se pudo determinar quién disparó primero si policías o pobladores, pero sí se pudo acreditar que ambos lo hicieron. En ese sentido se analiza, por un lado, si el tipo de fuerza empleada o la fuerza letal fue la adecuada dadas las circunstancias. Por otro, si la forma en la que se empleó dicha fuerza letal fue conforme a los estándares del uso de la fuerza y derechos humanos”. (página 340 párrafo 990).

“En este tenor, la Comisión Nacional, al valorar todos los elementos de evidencia recabados durante la investigación y en atención a las circunstancias de violencia del enfrentamiento y presuponiendo que la vida e integridad física no sólo de los policías, sino también de los pobladores se encontraba en inminente riesgo es que considera que el tipo de fuerza letal fue adecuado”. (página 340 párrafo 993).

  • La CNDH exime de responsabilidad al gobierno federal y responsabiliza al gobierno estatal y a la sociedad civil. Además, es omisa respecto al delito de genocidio y al de ejecución extrajudicial de personas donde el gobierno mexicano tiene la responsabilidad de investigar cualquier hecho en el que haya sospecha de ejecuciones extralegales arbitrarias o sumarias.

Ver en línea : Víctimas de Nochixtlán desconocen recomendación de la CNDH; llevan el caso a la CIDH

Navigation

AgendaTous les événements

Soutenir par un don