Profesor en la región oriente del estado de México desde hace 30 años, fundador de escuelas, promotor de una educación para todos, ha permitido que estudiantes rechazados o excluidos tengan un espacio para estudiar y tener la posibilidad de salir de un entorno de pandillerismo y drogadicción.
En su trayectoria académica y de lucha se distingue una permanente actitud crítica y de oposición al régimen con bases empíricas y teóricas bien sustentadas, ya que se ha dedicado al estudio y formulación de innovaciones curriculares.
Es dirigente social defensor de los derechos humanos, sobre todo el educativo, y promotor de proyectos y organizaciones comunitarios.
Se ha distinguido en la Región de Chicoloapan, y en otros lugares del estado y el país, por el compromiso y solidaridad con las causas justas de los marginados.
Se le acusa del homicidio de una estudiante de doctorado en el año 2007. Desde esa fecha quedó claro que el interés que subyace en la Procuraduría de Justicia del Estado de México, no es esclarecer las causas y las responsabilidades en una muerte, sino el criminalizar a Oscar Hernández Neri.
En razón de ello es que se han ignorado pruebas y declaraciones en torno al suicidio y al envenenamiento en la sangre de la occisa. Se omiten líneas de investigación, se considera cómplices a los testigos y se construye una versión absurda e ilógica de los hechos. Al no cuadrarles sus pruebas detuvieron ilegalmente a un profesor, lo torturaron y amenazaron de muerte a él y su familia para utilizar su declaración como única imputación no directa, a la que le otorgan todo el valor jurídico.
1. El 16 de abril de 2007 muere una mujer de 36 años de edad. Era estudiante en el Colegio de Posgraduados e iniciaba una relación sentimental con Oscar Hernández Neri.
2. Oscar H. N. localizó el cadáver en un paraje montañoso de Coatlinchán, Municipio de Texcoco luego de buscarla por recibir mensajes telefónicos e información de sus padres, anunciando su suicidio.
3. Se inicia la averiguación TEX/AMOD/I/746/07 donde declara Oscar como testigo. Se dictamina muerte por estrangulamiento entre las 11:00 y 13:00 hrs. del día 16 de Abril de 2007.
Hasta Junio del 2007 se integra al expediente el dictamen que acredita barbitúricos en la sangre de la occisa.
4. En Abril de 2009 la policía ministerial de Chimalhuacán detiene a un profesor que había testificado en la averiguación; luego de torturarlo lo llevan a la subprocuraduría de Texcoco a declarar que Oscar H. Neri le había confesado que él fue el estrangulador. El profesor no denunció la tortura por temor a las amenazas de muerte.
5. El agente del Ministerio Público. consigna al juzgado el expediente. La orden de aprehensión fue negada tres veces, pero la Sala Penal de Texcoco emite una orden de aprehensión en Mayo de 2012 por el delito de homicidio calificado con agravante de traición.
6. Oscar H.N. es detenido y encarcelado el 30 de Abril de 2014, recibiendo el auto de formal prisión el 6 de Mayo, en el Reclusorio de Texcoco, Estado de México.
7. En el proceso cuya causa es 37/2011 en el Juzgado primero, se han llevado a cabo 36 audiencias aportándose pruebas diversas, entre las más significativas están las siguientes:
a) Con la inspección de teléfonos celulares se demuestra que la occisa se encontraba con vida hasta las 12:30 hrs.
b) Con los testimonios de la madre de la occisa se demuestra que Oscar estuvo en el Colegio de Postgraduados hasta las 13:00 hrs
c) Con un peritaje y la inspección ocular del Juez se demuestra que Oscar no pudo llegar en menos de 40 minutos al lugar de los hechos desde que se despidió de la madre de la occisa, a las 13:00 hrs.
d) Con peritajes criminológicos se acredita que la occisa, se encontraba alcoholizada, con barbitúricos en la sangre y murió sin la intervención de una segunda o tercera persona.
e) Con la declaración del profesor torturado, en el proceso, se acredita que su testimonio fue arrancado por tortura.
8. Se promueve amparo contra el auto de formal prisión, que había sido confirmado en apelación, por la Sala Primera de Texcoco, resultando Oscar H.N. amparado para efecto de emitir nuevo auto por homicidio simple, en vista de que no se acredita la agravante de traición y de que se violaran los derechos humanos del imputado en la fase de averiguación previa. Dicho amparo se confirma en revisión en el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito el 30 de abril de 2015
9. La Sala Primera de Texcoco emite nuevo auto de formal prisión por homicidio simple el 22 de junio de 2015.
10. Se promueve nuevo amparo contra el auto de formal prisión en el Juzgado 5° de Distrito del segundo Circuito el 9 de julio de 2015
11. El 10 de septiembre de 2015, el Juez 5º de Distrito negó a Oscar H N, el amparo, argumentando:
a) “Que los actos de tortura no están acreditados”, sin considerar que el Estado es el que tiene que verificar, en primera instancia, la veracidad de la denuncia a través de una investigación, es decir, la prueba recae en el Estado. Además que los Tribunales consideran que los Jueces al omitir las indagaciones sobre denuncias de tortura de personas distintas al inculpado, incurren en violación del debido proceso del inculpado mismo.
b) El Juez señala que el cronotanatodiagnostico “siempre arroja tiempos aproximados” y que no puede servir para precisar la hora de la muerte, afirmando que el rango de tiempo que se estableció el perito de forma inicial puede ser “flexible” por lo que pudo haber sido a cualquier hora. Niega con ello la eficacia científica que tiene el cronotanatodiagnostico al establecer un periodo en el que existe un fallecimiento, y con ello deja en la indefensión al profesor Oscar
En la averiguación previa y en el auto de formal prisión se construye una versión de los hechos donde se sostiene que el profesor asesinó a una mujer estrangulándola y luego la enveneno inyectándole barbitúricos en su torrente sanguíneo, para simular un suicidio. No solo eso, que lo hizo a más de veinte kilómetros de distancia de donde se encontraba y que luego de que la estranguló, ella escribió un mensaje telefónico.
La incriminación no tiene acusador alguno, más que la declaración arrancada bajo tortura a un testigo de oídas, dos años después de los hechos. Pisotea la inmediatez procesal y abusa de la apreciación subjetiva. Ignoró testigos, peritajes, declaraciones y la propia inspección del Juez que ofreció Oscar y su defensa. Se arroga el derecho a interpretar y acomodar los hechos a su antojo.
Es la construcción de un delito que se basa en una averiguación previa que tiene graves irregularidades con modificaciones de tiempos, con modificación de testimonios (en base a tortura), con interpretaciones de hechos basados en criterios no jurídicos, con una clara consigna que se demuestra con la frase dicha por el juez del caso (Lic. Sergio Beristaín) en momento de la aportación de pruebas para solicitar el auto de libertad.
“Un auto de formal prisión como un vaso de agua no se le niega a nadie”
Por ello podemos afirmar categóricamente que el profesor Oscar Hernández Neri, es un preso político de conciencia, que pretende utilizar el gobernador, Eruviel Ávila, para demostrar avances en la procuración de justicia y el Poder Judicial estatal quiere demostrar eficacia en sus procedimientos.
Cuando los problemas que existen de inseguridad y de impunidad se deben a graves problemas estructurales de los aparatos de procuración e impartición de justicia. Al profesor Oscar se le pretende tomar como rehén para evitar la unidad del magisterio mexiquense, para castigar la disidencia y evitar la lucha por la defensa de la escuela pública y los derechos laborales y políticos de los maestros del estado de México.