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El uso desviado de la justicia penal para inhibir la labor de las defensoras de derechos humanos: el caso de Bettina Cruz.

, por  Comité Cerezo México , popularidad : 1%

Frente a los hechos anteriormente descritos se está a la espera de que la emisión de dicha sentencia se rija bajo los criterios de imparcialidad e independencia, y los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, a fin de evitar el uso arbitrario e ilegítimo del aparato de justicia para criminalizar a la defensora.

FICHA INFORMATIVA

I. Presentación

En el marco de la inminente resolución del juicio seguido contra la defensora de derechos humanos, Bettina Cruz Velázquez [1], mujer indígena binnizá, integrante de la Asamblea de los Pueblos Indígenas del Istmo de Tehuantepec en Defensa de la Tierra y el Territorio (APIITDTT) enseguida se presenta la información básica sobre el contexto del caso y el proceso penal que enfrenta.

II. Antecedentes

En el año 2007, los pueblos ikjoots y binnizá, en la región istmo de Tehuantepec, en Oaxaca, comenzaron la lucha en defensa de su territorio, frente a los intereses de las empresas trasnacionales Mareña Renovables, Gas Natural Fenosa, Demex (Renovalia Energy), Enel e Iberdrola en ocupar sus tierras ejidales y comunales para instalar generadores de energía eólica. La mayoría de los hombres y mujeres de los pueblos de la región se han opuesto a dichas acciones por lo que formaron la Asamblea de los Pueblos Indígenas del Istmo de Tehuantepec en Defensa de la Tierra y el Territorio para defender sus derechos. Entre las mujeres se encuentra la defensora de derechos humanos Bettina Cruz Velázquez.

En este marco, entre las actividades realizadas, el día 13 de abril del 2011, representantes de diversas comunidades indígenas del Istmo de Tehuantepec realizaron una protesta pacífica a las afueras de las instalaciones del a Comisión Federal de Electricidad (CFE) de Juchitán, Oaxaca, a efecto de expresar su descontento por las altas tarifas de luz y por la complacencia de la CFE frente a los convenios ilegales que permitieron el despojo de territorios indígenas para la construcción de parques eólicos en diversas zonas del Istmo. El acto fue organizado, además, para exigir la liberación del líder comunitario Filiberto Vicente Aquino, detenido ese día por su trabajo en defensa del territorio, quien por cierto continúa procesado hasta la fecha. En dicha protesta no participó Betina Cruz, quien ha probado que se encontraba en la capital del estado de Oaxaca realizando otras actividades de apoyo hacia las comunidades que se manifestaban.

La manifestación pública y pacífica realizada el 13 de abril del 2011, concluyó sin que se dañara inmueble y desde luego sin que se hubiera afectado la integridad personal de quienes estaban presentes; sin embargo, la apoderada legal de la CFE compareció ante el Agencia del Ministerio Público de la Federación con residencia en la ciudad de Matías Romero, Oaxaca, a efecto de presentar formal denuncia en contra de Betina Cruz, identificándola como “dirigente social del grupo de personas que impiden la entrada y salida de trabajadores de CFE”.

A partir de esta denuncia la agenda del Ministerio Público de la Federación inició la Averiguación Previa A.P./PGR/OAX/MR/149/2011 por la probable comisión del delito denominado: “Oposición a que se ejecute una obra o trabajo público”.

Después desahogarse diversas diligencias, la indagatoria fue consignada, quedando radicada en el Juzgado Sexto de Distrito, en el estado de Oaxaca, con domicilio en Salina Cruz. Este órgano jurisdiccional, el 12 de septiembre del 2011, mismo día en que recibió el expediente, libró con inusitada celeridad orden de aprehensión en contra de Betina Cruz por considerarla probable responsable en la comisión de los delitos de: i) Privación ilegal de la libertad; y, ii) Contra el Consumo y la Riqueza Nacional, previstos en los artículos 364 fracción I y 254 TER del Código Penal Federal.

Once meses después, concretamente, el 22 de febrero del 2012, después de asistir a una reunión con la CFE para tratar lo concerniente a la reparación del daño que esa paraestatal causó a un campesino que fue atropellado por uno de los vehículos de la paraestatal, Bettina Cruz fue aprehendida por Agentes Federales de Investigación (AFI) e ingresada en el Centro de Readaptación Social de Tehuantepec, Oaxaca, mientras ella se retiraba de una reunión con funcionarios de la CFE. En ese momento, los agentes que la detuvieron, no mostraron ninguna orden de arresto que les autorizara a detenerla ni le fueron explicados los motivos de su detención; además, realizaron el operativo sin uniformes de la institución, trasladándose en vehículos carentes de identificación.

A partir de su detención, Bettina Cruz fue mantenida incomunicada durante más de tres horas antes de ser trasladada a la prisión de Tehuantepec. Por dichos hechos Amnistía Internacional emitió una alerta por la detención e irregularidades en la cual también señaló “preocupación porque los cargos fuesen sido fabricados para evitar que pudiera continuar su trabajo como defensora de derechos humanos y que pueda enfrentar un proceso judicial injusto.” [2] No fue sino hasta la madrugada del sábado 24 de febrero que Bettina Cruz se vio obligada a pagar la cantidad de 15,000.00 (quince mil pesos) como caución para recuperar su libertad. Posteriormente, el 28 de febrero del 2012, el Juez Sexto de Distrito del estado de Oaxaca Anastacio Ochoa Pacheco dictó auto de formal prisión contra Betina Cruz por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos contra el consumo y la riqueza nacional y privación ilegal de la libertad.

Dicha acción emprendida en contra Bettina Cruz se denunció por parte de organizaciones dedicadas a la defensa de derechos humanos en su momento como una acción activada y promovida por la Procuraduría General de la República como una estrategia de intimidación, persecución y criminalización a su labor, lo cual ha sido evidente durante el proceso judicial que ha tenido como único fin, limitar la labor de la defensora y servir como un mecanismo de criminalización de la protesta social.

Desde entonces, habiendo transcurrido más de dos años, durante los cuales Betina Cruz ha tenido que acudir a firmar al Juzgado cada mes, la defensora de derechos humanos ha seguido en calidad de procesada sin que se haya dictado sentencia definitiva en su caso.

Durante el proceso, Bettina Cruz y su defensa han logrado comprobar entre otras cosas que:

i. Betina Cruz no se encontraba en el lugar de los hechos en los cuales los supuestos delitos fueron cometidos y de los cuales se le acusa.
ii. En la denuncia de la CFE no se individualizan a las presuntas víctimas del delito. Tanto en la averiguación previa, ni en las etapas de la preinstrucción o instrucción, jamás se aportaron pruebas al respecto.
iii. En todo momento las trabajadoras y los trabajadores de la CFE estuvieron en posibilidades de salir del edificio pues la puerta de salida trasera del edificio nunca se encontró obstruida. La defensa de Betina logró acreditar a través de una inspección, en la cual se certificó la existencia de cuatro puertas de acceso, de las cuales sólo una permaneció cerrada el día de los hechos, por lo que no se puede establecer que las personas se encontraban retenidas.
iv. Fue el vigilante de la oficina de la CFE en Juchitán quien cerró la puerta principal de dichas instalaciones el día de los hechos, como el propio vigilante lo declaró ante el Juez el 30 de noviembre del 2012.
v. La cadena de custodia de la prueba fue violentada lo que desvirtúa pruebas de cargo como las fotografías supuestamente tomadas en el día de los supuestos hechos.
vi. Betina Cruz es defensora de derechos humanos
vii. De ninguna manera se atentó contra el consumo y la riqueza nacional pues la acusación no estableció en ningún momento en qué consistió la puesta en peligro de esta bien jurídico.
viii. Que incluso si se insistiera en que Betina Cruz participó en la manifestación realizada a las afueras de la CFE, siendo ésta pacífica y no habiéndose dañando ningún inmueble y/o lesionado a ninguna persona, puede considerarse amparada bajo el derecho a la libertad de expresión específicamente conforme a lo que se ha llamado el Derecho a la Protesta.

Pese a todas las irregularidades de la acusación, a más de 30 meses de iniciado el juicio Betina Cruz no ha sido absuelta y en la causa no se ha dictado sentencia.

IV. Un caso emblemática de criminalización de defensoras y defensores de derechos humanos.

El caso de Betina Cruz es paradigmático porque:

• Evidencia el uso desviado del sistema de justicia en contra de las personas defensoras de derechos humanos, en particular de quienes trabajan en la defensa del territorio frente a la imposición de megaproyectos.
• Se trata de uno de los pocos casos en donde puede emitirse una sentencia que equipara a una protesta con la privación ilegal de la libertad.
• Pone de manifiesto el doble racero con el cual opera el sistema de justicia para las defensoras de derechos humanos pue mientras Betina ha sido injustamente procesada con severidad por delitos que no cometió, los delitos cometidos en su contra para inhibir su labor permanecen impunes.
• Su caso es emblemático respecto al impacto diferenciado del acoso en contra de las defensoras en razón de ser mujeres.

V. Conclusión

Ante la inminente resolución por parte del Juzgado, a través del cual se definirá el estatus legal de la defensora, procesada por los delitos de privación ilegal de la libertad, y contra el consumo y la riqueza nacional, substanciado en el expediente penal 144/2011, más de 70 organizaciones internacionales y nacionales han externando su preocupación por el proceso que enfrentan.

Asimismo han reconocido la lucha que junto con diversas comunidades la defensora de derechos humanos Betina Cruz ha emprendido desde 2007 en defensa de los derechos y del territorio de los pueblos ikjoots y binnizá, frente a empresas multinacionales que están estableciendo, desarrollando y operando centrales eólicas en tierras de uso común en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, México, violentando con ello, los derechos de los pueblos indígenas, como el derecho a la consulta, establecidos en diversos Tratados Internacionales que México ha firmado y ratificado como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Frente a los hechos anteriormente descritos se está a la espera de que la emisión de dicha sentencia se rija bajo los criterios de imparcialidad e independencia, y los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, a fin de evitar el uso arbitrario e ilegítimo del aparato de justicia para criminalizar a la defensora.

Para mayor información por favor no dude en escribir al correo: cristina.hardagaf@justassociates.org

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