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Carta a Juan Camilo Mouriño, secretario de Gobernación

de Organización de Pueblos Indígenas Zapotecos (OPIZ)

Lunes 14 de julio de 2008, por Comité Cerezo México 2

En función de las innumerables declaraciones sobre las libertades democráticas que se respiran en nuestro país... y al amparo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recurro a la institución a su cargo para realizar, una vez más, la petición de justicia y libertad para los Indígenas Zapotecos de la Región.

En el año 2006...hubo el compromiso en voz del entonces titular de esta última, Lic. Carlos Abascal Carranza, de liberar en octubre de ese mismo año a los 12 presos políticos, indígenas zapotecos de la Región Loxicha, sentenciados por delitos que no cometieron y que se encuentran a disposición del Ejecutivo Federal; sin que hasta la fecha, lo que dignificaría la institución a su cargo, se haya cumplido con dicho compromiso.

LIC. JUAN CAMILO MOURIÑO TERRAZO

SECRETARIO DE GOBERNACIÓN

Señor secretario:

En función de las innumerables declaraciones sobre las libertades democráticas que se respiran en nuestro país y desde luego, en mi calidad de ciudadano mexicano y al amparo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recurro a la institución a su cargo para realizar, una vez más, la petición de justicia y libertad para los Indígenas Zapotecos de la Región.

La persecución, detención arbitraria, torturas, procesos plagados de irregularidades y aberrantes sentencias, por delitos que no cometieron por su presunta pertenencia al Ejército Popular Revolucionario, sumados a las innumerables violaciones a derechos humanos, que constituyen delitos de lesa humanidad, cometidos contra indígenas zapotecos de la región Loxicha, los convierten en PRESOS POLÍTICOS, según las definiciones de carácter internacional.

Su permanencia en prisión, es una afrenta para el género humano en los albores del siglo XXI, en donde el desarrollo de la ciencia y la tecnología no corresponden al atraso político e ideológico de quienes detentan el poder.

En el año 2006, en el marco de las manifestaciones del pueblo de Oaxaca, en las mesas de diálogo sostenidas entre la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, la Sección 22 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación y la Secretaría de Gobernación, hubo el compromiso en voz del entonces titular de esta última, Lic. Carlos Abascal Carranza, de liberar en octubre de ese mismo año a los 12 presos políticos, indígenas zapotecos de la Región Loxicha, sentenciados por delitos que no cometieron y que se encuentran a disposición del Ejecutivo Federal; sin que hasta la fecha, lo que dignificaría la institución a su cargo, se haya cumplido con dicho compromiso.

Por otro lado, en el caso de 4 compañeros desde hace años ya cumplieron con los requisitos legales de pre liberación, misma que por consideraciones políticas se les ha negado, a pesar de que en últimas fechas hemos ganado amparos en contra del Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social Federal para que se les deje en libertad.

Adjunto la información proporcionada por, Asesoría Jurídica Popular a cargo del Lic. Israél Ochoa Lara, Abogado de los Presos Loxicha, respecto de la situación jurídica de los 12 presos indígenas y solicito de la manera más atenta:

1.- Se concreten mecanismos para la liberación inmediata de los presos indígenas de la Región Loxicha.

2.- Se realice una profunda y exhaustiva investigación para fincar responsabilidades a los autores materiales e intelectuales de las violaciones a derechos humanos perpetrados contra esta etnia zapoteca.

3.- Se concreten mecanismos de coordinación entre los tres niveles de gobierno y habitantes de las comunidades que le permitan a esta marginada y empobrecida Región tener acceso a un desarrollo integral y se alcance una verdadera justicia, justicia que les ha sido negada por siglos.

Sin otro particular y en espera de respuestas satisfactorias, quedo de Usted

Respetuosamente:

Organización de Pueblos Indígenas Zapotecos

Juan Sosa Maldonado Oaxaca de Juárez, Oaxaca; 10 de Julio de 2008

INFORME DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS PRESOS LOXICHAS, SENTENCIADOS:

PROCESO NÚMERO 13/97. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca.

1. Justino Hernández José, (Interno en Ixcotel, Oax) a 23 años con seis meses de prisión y multa de $3,000.00, por los delitos de Conspiración, Terrorismo, Homicidio Calificado y Homicidio en Grado de Tentativa. Fue detenido el 29 de noviembre de 1996.

2. Zacarías Pascual García López, (Interno en Etla, Oax) a 24 años de prisión y multa de $4,000.00, por los delitos de Conspiración, Terrorismo, Homicidio Calificado y Homicidio en Grado de Tentativa. Fue detenido el día 26 de abril de 1999.

PROCESO NÚMERO. 103/996. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca.

Eleuterio Hernández García
(Interno en Ixcotel, Oax): Fue sentenciado a la pena de 31 años, 7 meses y 3 días de prisión y multa de 28 días de salario equivalente a $ 533.40 pesos por los delitos de Homicidio calificado, Conspiración, Terrorismo, Privación Ilegal de la libertad, Robo, Robo de Uso y Tentativa de Homicidio. Fue detenido el 17 de octubre de 1996.

4. Mario Ambrosio Martínez ( Interno en Ixcotel, Oax): Fue sentenciado a la pena de 26 años, 10 meses y 3 días de prisión y 28 días de multa, equivalentes a $533.40 pesos, por los delitos de homicidio calificado, conspiración, terrorismo, privación ilegal de la libertad, robo, robo de uso y lesione calificadas. Fue detenido el 17 de octubre de 1996.

PROCESO NÚMERO 39/996. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, antes expediente 77/996 del índice del Juzgado Quinto de Distrito del Estado de Oaxaca.

5. Agustín Luna Valencia (Interno en Ixcotel): Fue condenado a la pena de 31 años de prisión, por los delitos de Homicidio Calificado y Terrorismo. Fue detenido el 25 de septiembre de 1996, por lo que actualmente lleva casi 11 años 10 meses de prisión.

6. Fortino Enríquez Hernández (Interno en Ixcotel): Fue condenado a la pena de 30 años de prisión, por los delitos de Homicidio en grado de Tentativa y Homicidio Calificado. Fue detenido el 25 de septiembre de 1996, por lo que actualmente lleva casi 11 años 10 meses de prisión.

7. Álvaro Sebastián Ramírez (Interno en Etla): Fue condenado a la pena de 29 años de prisión, por los delitos de: Homicidio Calificado, Homicidio en grado de Tentativa, Terrorismo y Conspiración. Fue detenido el 29 de diciembre de 1997.

8. Abraham García Ramírez (Interno en Ixcotel, Oax): Fue condenado a la pena de 30 años de prisión, por los delitos de Homicidio Calificado y Terrorismo. Fue detenido el 26 de septiembre de 1997.

A favor de estos 4 últimos se han interpuesto igual número de amparos contra la sentencia de segunda instancia, la responsabilidad de resolver ha recaído en el Primer Tribunal Colegiado del Décimo tercer Circuito con residencia en la ciudad de Oaxaca bajo el Expediente (acumulado) Amparo Directo número 230/2008 quien determinará su situación.

9. CIRILO AMBROSIO ANTONIO (Interno en Ixcotel, Oax): Por sentencia de fecha once de marzo del año 2004, dictada por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, en el Toca Penal número 226/2003, fue sentenciado a la pena de trece años y seis meses de prisión, por los delitos de Homicidio Simple Intencional, Tentativa de Homicidio Simple Intencional y Terrorismo y al pago de la cantidad de trece mil novecientos seis pesos con cincuenta centavos, por concepto de Reparación del daño.

Se ha interpuesto el amparo 133/2008 del Juzgado 1° de Distrito en contra del Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social Federal por la negativa de otorgar el beneficio de pre liberación.

10. GREGORIO ENRÍQUEZ MARTÍNEZ O RICARDO MARTÍNEZ ENRÍQUEZ (Interno en Ixcotel, Oax): Por sentencia de fecha once de marzo del año 2004, dictada por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, en el Toca Penal número 226/2003, fue sentenciado a la pena de trece años y seis meses de prisión, por los delitos de Homicidio Simple Intencional, Tentativa de Homicidio Simple Intencional y Terrorismo y al pago de la cantidad de trece mil novecientos seis pesos con cincuenta centavos, por concepto de Reparación del daño. Se ha interpuesto el amparo 181/2008 del Juzgado 4° de Distrito en contra del Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social Federal por la negativa de otorgar el beneficio de pre liberación.

11. URBANO RUIZ CRUZ O FÉLIX PEDRO HERNÁNDEZ JUÁREZ (Interno en Ixcotel, Oax): Por sentencia de fecha once de marzo del año 2004, dictada por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, en el Toca Penal número 226/2003, fue sentenciado a la pena de trece años y seis meses de prisión, por los delitos de Homicidio Simple Intencional, Tentativa de Homicidio Simple Intencional y Terrorismo y al pago de la cantidad de trece mil novecientos seis pesos con cincuenta centavos, por concepto de Reparación del daño. Se ha interpuesto el amparo 182/2008 del Juzgado 4° de Distrito en contra del Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social Federal por la negativa de otorgar el beneficio de pre liberación.

Se concedió el amparo ordenando dejar sin efectos la negativa y emitir una nueva resolución fundada y motivada, especificando qué requisitos faltan por cumplir para otorgar el beneficio.

12. ARNULFO O ESTANISLAO RAMÍREZ SANTIAGO (Interno en Ixcotel, Oax): Por sentencia de fecha once de marzo del año 2004, dictada por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, en el Toca Penal número 226/2003, fue sentenciado a la pena de trece años y seis meses de prisión, por los delitos de Homicidio Simple Intencional, Tentativa de Homicidio Simple Intencional y Terrorismo y al pago de la cantidad de cuarenta y un mil setecientos diecinueve pesos con cincuenta centavos, por concepto de Reparación del daño. Se ha interpuesto el amparo 133/2008 del Juzgado 1° de Distrito en contra del Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social Federal por la negativa de otorgar el beneficio de pre liberación.

Se concedió el amparo ordenando dejar sin efectos la negativa y emitir una nueva resolución fundada y motivada, especificando qué requisitos faltan por cumplir para otorgar el beneficio.

En estos últimos 4 casos la pena de prisión comenzó a computarse a partir de los primeros días de septiembre de 1996, por lo que hasta el día de hoy llevan cumplidos once años y diez meses, es decir, ya ha cumplido más de las tres quintas partes de la condena que se requieren por la Ley de ejecución de sanciones y medidas privativas de libertad para tener derecho al beneficio de la preliberación. Además de que con fecha cuatro de agosto del año dos mil cinco se cumplió con el pago de la reparación del daño, por lo que consideramos que no existe ningún impedimento para que pueda otorgárseles el beneficio de la preliberación.

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